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El
personal de la corte del condado del distrito de Franklin
se ha dado cuenta de que existen confusión y conceptos
equivocados acerca de las circumstancias apropiadas para solicitar
una orden de protección en caso de hostigamiento. Queremos
segurarnos de que Ud. reciba la ayuda con un mínimo
de trámites y dificultades. Es imprescindible que lea
todo este folleto antes de completar el paquete de documentos
que le proporcionará el personal de la corte.
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¿SE
OFRECEN TRES OPCIONES DIFERENTES EN CASO DE UNA SOLICITUD
DE PROTECCION? |
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Parte
de la confusión que existe es que hay tres maneras
de obtener ayuda, pero cada una de estas maneras está
a su disposición dependiendo de los hechos del
incidente(s) y del parentesco que tenga el supuesto
violador con la víctima. La primera opción
es una orden de prohibición de contacto físico.
Emitida por el juez como parte del procedimiento criminal
de violencia doméstica. Si usted es víctima
de un crimen de violencia doméstica (agresión,
amenaza, conducta maliciosa, etc.) lo primero que debería
hacer es solicitar asistencia de la policía,
presentar cargos y pedir una orden del juez que prohiba
el contacto de esa persona con usted como parte del
procedimiento del crimen. La segunda opción es
una orden de protección por violencia doméstica,
la cual está disponible aún cuando no
se presenten cargos. Esta es la opción necesaria
cuando el supuesto violador es un cónyuge, ex?esposo(a),
una persona adulta de la misma sangre o con parentesco
por matrimonio, una persona con la cual viva, una persona
con la cual haya noviado, una persona que tenga parentesco
de padre/madre?hijo(a) biológico o legal y las
personas que tienen un niño en común a
pesar de no haber vivido juntos ni haber estado casados.
La tercera opción es una orden civil de protección
contra el hostigamiento. Esta opción sólo
está disponible cuando los incidentes no son
actos de violencia doméstica.
Hostigamiento ilícito se refiere al perturbar,
molestar, u hostigar de manera intencionada y consciente
a una persona. Este acto no tiene ningún propósito
legal justificable. Para obtener una orden contra este
tipo de comportamiento, tienen que haber repetidos incidentes
de invasiones de la privacidad de la persona mediante
actos y palabras que demuestren un patrón de
hostigamiento. Casos aislados de hostigamiento no califican
a una persona para que obtenga una protección
contra el hostigamiento. |
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¿A
DONDE VA A BUSCAR AYUDA? |
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| Si
usted es la víctima de un crimen de violencia
doméstica, llame inmediatamente a la policía
para pedir ayuda. Cualquiera que sea la agencia de investigación,
pídale que informe al juez que incluya como parte
de los cargos una orden de prohibición de contacto
con la víctima Enseguida, póngase en contacto
con la corte apropiada tan pronto como sea posible y
solicite a través de la oficina del secretario
o de la fiscalía que se emita una orden de no
ponerse en contacto con la víctima como parte
de la cita preliminar o del proceso de lecturas de cargos
(arraignment). Si lo que se necesita es una orden de
protección contra violencia doméstica,
en el condado de Franklin, usted hará la solicitud
al secretario de la corte superior, la cual se encuentra
ubicada en el 3rd. nivel (3rd level) del Edificio de
Law & Justice en Franklin. La orden civil de protección
contra el hostigamiento se obtiene en la corte de distrito
del condado de Franklin (Franklin County District Court)
en el 2nd. nivel (2nd level) del edificio del tribunal
del condado de Franklin (Franklin County Courthouse)
en Pasco. |
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¿COMO
PUEDO SOLICITAR UNA ORDEN DE PROTECCION CONTRA EL HOSTIGAMIENTO? |
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| El
secretario de la corte del distrito le proporcionará
un conjunto de documentos que incluye la Solicitud y
Declaración, un Cuestionario Policíaco
sobre el acusado, una orden de protección temporal,
una notificación de la audiencia, un comprobante
en blanco de la entrega de la notificación al
demandado, y una orden de protección permanente.
Una vez que estos documentos h hayan sido llenados,
un juez revisará la Solicitud y Declaración
y determinará si es apropiado o no conceder una
orden contra el hostigamiento. Si el juez aprueba la
solicitud se firmará una orden de protección
temporal y se dará una cita en un plazo de 14
días. Luego se notificaá al demandado
de la orden temporal y del aviso de la audiencia por
medio del alguacil. En la audiencia, el juez escuchará
los testimonios de las partes involucradas y cualquier
testigo del supuesto hostigamiento. El juez, entonces,
decidirá si la orden de protección debe
ser permanente o no. Si se decide que la orden será
permanente, se especificará las condiciones que
llevará. La orden permanente puede tener vigencia
hasta un año o más según las circunstancias. |
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¿DONDE
PUEDE PRESENTARSE LA SOLICITUD? |
| La
ley requiere que se presente la solicitud para la orden
en el condado donde se cometió el hostigamiento
o en el lugar donde viva el demandado. Las cortes del
Condado de Franklin han acordado que la Corte del Distrito
se encargará de todos los casos de hostigamiento,
y la Corte superior se encargará de todos los
casos donde hay peticiones contra la violencia doméstica. |
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¿SE
DEBE PAGAR UNA CUOTA POR PRESENTAR UN CASO DE HOSTIGAMIENTO? |
| La
cuota por un caso de hostigamiento es de $53.00. Una
vez que se paga la cuota no se devolverá este
dinero, aún cuando el juez niege la aprobación
de la orden. Además, el demandante debe pagar
para que oficialmente le entreguen los documentos al
demandado. El demandante tiene derecho a recuperar estos
costos en la audiencia si la corte así lo ordena.
Si la corte, en el momento de la presentación
del reclamo determina que el demandante no tiene los
medios para pagar los costos de la presentación,
la corte retirará la obligación del pago
por la entrega oficial de los documentos al demandado.
Si esto sucede, es posible que la corte requiera que
el demandado reembolse al condado por dichos costos,
si es que se concede una orden permanente. |
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¿COMO
DECIDE LA CORTE SI SI HE HA COMETIDO HOSTIGAMIENTO? |
| El
juez, al considerar la Solicitud y Declaración,
debe determinar si la conducta alegada fue justificada,
o si cumplía algún propósito legal.
El juez tomará en cuenta si ha habido contacto
reciente, y si el demandado tomó la iniciativa
en ese contacto o si fue mutuo. Además, considerará
si se le ha advertido o no al demandado que no se aceptará
ningún tipo de contacto futuro. Asi- mismo se
tomará en cuenta si la conducta del demandado
parece tener el propósito de alarmar, irritar
u hostigar al demandante, y, si el demandado está
actuando dentro de sus límites legales o no,
si el comportamiento del demandado tiene el popósito
interferir irrazonablemente con la privacidad del demandante,
o para el propósito crearle al demandante un
ambiente de temor, hostilidad o dureza, y finalmente,
se tomará en cuenta si anteriormente se le habían
impuesto al demandado ordenes de prohibición
relacionadas con el demandante o sus familiares. |
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¿QUE
TIPO DE PROTECCION PUEDE DAR LA ORDEN? |
| Al
dar una orden temporal o permanente, la corte puede,
a su discreción, proporcionar asistencia. Esto
pudiera incluir la emisión de una orden prohibiéndole
al demandado cualquier contacto o vigilancia de la víctima,
requiriéndole que se mantenga a cierta distancia
de la residencia y del trabajo del demandante. Una vez
que se conceda la orden, ésta se remite a la
agencia apropiada a más tardar el próximo
día hábil. |
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¿QUE
TIPO DE PROTECCION PUEDE DAR LA ORDEN? |
| El
desobedecer intencionalmente una orden de protección
contra el hostigamiento, sujeta al demandado a posible
enjuiciamiento por un delito menor, el cual tiene una
pena máxima de un año en la cárcel
y hasta $5000.00 de multa. Asimismo, el demandado podría
ser acusado por la corte de desacato al tribunal, y
podría sujetársele a multas dictadas por
el código RCW. 7.21. |
Si no esta seguro si califica para obtener una orden de proteccion
contra el hostigamiento, por favor pidale a la recepcionista
de la corte que le asista antes de presentar la demanda. |
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